Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio
Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista, norma adjetiva aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la clínica “Dr
- 1
- 2
- En el fondo
- El Auto de Vista, no se ajusta a lo determinado por el art
- Por otro lado, los de instancia no han valorado las literales de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- En el caso, además de cuestionar aspectos procesales de primera instancia, acusando directamente el actuar
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- Consecuentemente, para el reclamo efectuado en este punto, se activa la preclusión procesal prevista en
- Además, no está previsto en la materia, como obligación del demandante presentar prueba que demuestre
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- Además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino
- Se acusa, vulneración de los art
- Debe considerarse también, que en materia laboral, el Juez no está sujeto a la tarifa
- Por otro lado, se enfatiza que en la apelación se reclamó, que la actora se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
