La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 186/2014 de 25 de noviembre, de fs. 81 a 84, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.17.954,79.- (diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro 79/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa del 30% conforme a lo previsto en el art. 1 de la RM 447 de 8 de julio de 2009.
La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 87; considerada por el Juez de la causa, fue desestimada por Auto Nº 008/2014 de 22 de diciembre, a fs. 88
La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 87; considerada por el Juez de la causa, fue desestimada por Auto Nº 008/2014 de 22 de diciembre, a fs. 88
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la clínica “Dr
- 1
- 2
- En el fondo
- El Auto de Vista, no se ajusta a lo determinado por el art
- Por otro lado, los de instancia no han valorado las literales de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- En el caso, además de cuestionar aspectos procesales de primera instancia, acusando directamente el actuar
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- Consecuentemente, para el reclamo efectuado en este punto, se activa la preclusión procesal prevista en
- Además, no está previsto en la materia, como obligación del demandante presentar prueba que demuestre
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- Además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino
- Se acusa, vulneración de los art
- Debe considerarse también, que en materia laboral, el Juez no está sujeto a la tarifa
- Por otro lado, se enfatiza que en la apelación se reclamó, que la actora se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
