En el caso, además de cuestionar aspectos procesales de primera instancia, acusando directamente el actuar
En el caso, además de cuestionar aspectos procesales de primera instancia, acusando directamente el actuar del Juez de la causa, y no así, fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, al momento de resolver su recurso de apelación; no se reclamó en su oportunidad la determinación que se cuestiona; es decir, no se cuestionó la admisión de la demanda, menos desconoció Yolanda Morales Montero la representación de la clínica demandada; aspecto que debió ser reclamado en su oportunidad, no esperar a la casación para efectuar este reclamo; peor aún, sin siquiera argumentar como agravio este aspecto en el recurso de apelación a fs. 94, que interpuso contra la Sentencia, cuestionando directamente en el recurso de casación este aspecto, relacionado con la acreditación de personería jurídica de la clínica “Dr. Luis Morales Arnés”, y la representación de Yolanda Morales Montero
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la clínica “Dr
- 1
- 2
- En el fondo
- El Auto de Vista, no se ajusta a lo determinado por el art
- Por otro lado, los de instancia no han valorado las literales de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- En el caso, además de cuestionar aspectos procesales de primera instancia, acusando directamente el actuar
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- Consecuentemente, para el reclamo efectuado en este punto, se activa la preclusión procesal prevista en
- Además, no está previsto en la materia, como obligación del demandante presentar prueba que demuestre
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- Además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino
- Se acusa, vulneración de los art
- Debe considerarse también, que en materia laboral, el Juez no está sujeto a la tarifa
- Por otro lado, se enfatiza que en la apelación se reclamó, que la actora se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
