Auto Supremo AS/0492/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Además, no está previsto en la materia, como obligación del demandante presentar prueba que demuestre

Además, no está previsto en la materia, como obligación del demandante presentar prueba que demuestre la personería jurídica de quien sea demanda; como señala el art. 111 del CPT, “El demandante no estará obligado a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto”, y si no se acreditó oportunamente la personería, y no fue objeto de duda, el proceso laboral continua sin que esto implique una nulidad de lo actuado, como establece el art. 112 del CPT, “La parte demandada, cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actúe en su nombre, con las pruebas que señale la Ley. Si el juicio se ha adelantado sin que se presente la prueba mencionada y no ha habido controversia sobre el particular, el Juez decidirá sin consideración a la falta de esa prueba”; por todo lo mencionado, resulta infundada la infracción de forma acusada en este punto