De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista:
La normativa laboral es clara en referencia a los requisitos que debe cumplir la Sentencia, así como el Auto de Vista. Es así que tenemos el art. 202.a) y b) del C.P.T. que indican: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso. b) En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código bajo responsabilidad”
La normativa laboral es clara en referencia a los requisitos que debe cumplir la Sentencia, así como el Auto de Vista. Es así que tenemos el art. 202.a) y b) del C.P.T. que indican: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso. b) En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código bajo responsabilidad”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Bernardino Carrillo García, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala
- La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos,
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Lo que resulta evidente, es que la resolución impugnada fundamenta y motiva su decisorio indicando
- Sin embargo, a pesar de existir argumentos en el fallo, estos resultan insuficientes y subjetivos,
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, por lo que se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
