La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo
En el fondo
La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo que, se adjunta al memorial casacional un reporte del Sistema SIREJ, en el cual se puede evidenciar que no es el único caso laboral que tiene el ahora demandado, en el cual se verifica que este proceso laboral ha sido iniciado antes de los procesos ejecutivos iniciados contra Hugo Oscar Romano, violentando los principios protectores de los trabajadores, pues no resulta ser de responsabilidad del trabajador que el empleador no realice actos procesales a su favor, por lo que, con la sólo ausencia de prueba de descargo correspondía declarar probada la demanda con todos los montos y conceptos demandados, sin modificación alguna, los cuales tienen carácter irrenunciable e imprescriptible
La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo que, se adjunta al memorial casacional un reporte del Sistema SIREJ, en el cual se puede evidenciar que no es el único caso laboral que tiene el ahora demandado, en el cual se verifica que este proceso laboral ha sido iniciado antes de los procesos ejecutivos iniciados contra Hugo Oscar Romano, violentando los principios protectores de los trabajadores, pues no resulta ser de responsabilidad del trabajador que el empleador no realice actos procesales a su favor, por lo que, con la sólo ausencia de prueba de descargo correspondía declarar probada la demanda con todos los montos y conceptos demandados, sin modificación alguna, los cuales tienen carácter irrenunciable e imprescriptible
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Bernardino Carrillo García, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala
- La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos,
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Lo que resulta evidente, es que la resolución impugnada fundamenta y motiva su decisorio indicando
- Sin embargo, a pesar de existir argumentos en el fallo, estos resultan insuficientes y subjetivos,
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, por lo que se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
