Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera las disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes argumentos:
En la forma
El Tribunal Ad-quem no individualiza ni especifica cuál es la norma de orden público vulnerada por la Juez A-quo que hubiera justificado la anulación de obrados, careciendo el Auto de Vista recurrido de fundamentación legal, como para sostener que la simple sospecha de colusión es motivo suficiente para decretar la nulidad, sin ampararse en normas legales, violentando los principios de especificidad al no identificar e individualizar dicha normativa, y de trascendencia al entenderse que la falta de producción probatoria de oficio por parte de la juzgadora de primera instancia, no genera vulneración al debido proceso como consecuencia jurídica.
Por otra parte, El fallo de primera instancia se sustenta en la compulsa de toda la prueba de cargo ofrecida, y no así en una simple afirmación del demandante o aplicación del principio de inversión probatoria, como expresa el Auto recurrido, mismo que cita el art. 8.II de la CPE como fundamento legal, sin embargo, no lo aplica en la estructura de los fundamentos legales que alega, en contraposición con la jurisprudencia constitucional vinculante que se tiene
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera las disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes argumentos:
En la forma
El Tribunal Ad-quem no individualiza ni especifica cuál es la norma de orden público vulnerada por la Juez A-quo que hubiera justificado la anulación de obrados, careciendo el Auto de Vista recurrido de fundamentación legal, como para sostener que la simple sospecha de colusión es motivo suficiente para decretar la nulidad, sin ampararse en normas legales, violentando los principios de especificidad al no identificar e individualizar dicha normativa, y de trascendencia al entenderse que la falta de producción probatoria de oficio por parte de la juzgadora de primera instancia, no genera vulneración al debido proceso como consecuencia jurídica.
Por otra parte, El fallo de primera instancia se sustenta en la compulsa de toda la prueba de cargo ofrecida, y no así en una simple afirmación del demandante o aplicación del principio de inversión probatoria, como expresa el Auto recurrido, mismo que cita el art. 8.II de la CPE como fundamento legal, sin embargo, no lo aplica en la estructura de los fundamentos legales que alega, en contraposición con la jurisprudencia constitucional vinculante que se tiene
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Bernardino Carrillo García, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala
- La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos,
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Lo que resulta evidente, es que la resolución impugnada fundamenta y motiva su decisorio indicando
- Sin embargo, a pesar de existir argumentos en el fallo, estos resultan insuficientes y subjetivos,
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, por lo que se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
