VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 497
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 374/2018
Demandante : Bernardino Carrillo García
Demandado : Hugo Oscar Romano
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 131 vta., interpuesto por Bernardino Carrillo García, impugnando el Auto de Vista Nº 64 de fecha 4 de mayo de 2018, cursante a fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Hugo Oscar Romano; el Auto N° 42/18 de fs. 135 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 142 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de derechos adquiridos, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 191 de fecha 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 67 a 69 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 54/100 BOLIVIANOS (Bs.- 268.371,54) a favor de Bernardino Carrillo García, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y horas extras, más multa y actualización de valor establecidos en el D.S. N° 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 497
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 374/2018
Demandante : Bernardino Carrillo García
Demandado : Hugo Oscar Romano
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 131 vta., interpuesto por Bernardino Carrillo García, impugnando el Auto de Vista Nº 64 de fecha 4 de mayo de 2018, cursante a fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Hugo Oscar Romano; el Auto N° 42/18 de fs. 135 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 142 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de derechos adquiridos, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 191 de fecha 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 67 a 69 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 54/100 BOLIVIANOS (Bs.- 268.371,54) a favor de Bernardino Carrillo García, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y horas extras, más multa y actualización de valor establecidos en el D.S. N° 28699
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Bernardino Carrillo García, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala
- La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos,
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Lo que resulta evidente, es que la resolución impugnada fundamenta y motiva su decisorio indicando
- Sin embargo, a pesar de existir argumentos en el fallo, estos resultan insuficientes y subjetivos,
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, por lo que se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
