Sin embargo, a pesar de existir argumentos en el fallo, estos resultan insuficientes y subjetivos,
Sin embargo, a pesar de existir argumentos en el fallo, estos resultan insuficientes y subjetivos, puesto que los extremos aseverados, no contienen la razón suficiente para determinar con certeza la existencia de colusión entre las partes, por tratarse simplemente de un análisis basado en suposiciones sin ningún tipo de respaldo legal ni objetivo; pues el hecho de la existencia de otros procesos judiciales que pudiera tener el empleador, como se interpretó de la prueba cursante a fs. 49, no implica precisamente que éste quiera burlarlos a través del presente proceso laboral, caso contrario estaríamos asumiendo presunciones que violentan la normativa constitucional vigente, como es el principio de presunción de inocencia, dejando por otra parte en indefensión al trabajador para cobrar los derechos laborales que en el presente caso demostró que le corresponden; y sobre la mala defensa técnica que realizó el empleador, tampoco resulta ser un motivo determinante que pudiera interpretarse como colusión entre las partes, aplicando erróneamente estos criterios de suposición en un proceso laboral que debería determinarse con objetividad, pues no se trata de un proceso en materia penal, en los cuales los indicios podrían ser tomados en cuenta pero solamente a efectos investigativos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Bernardino Carrillo García, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala
- La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos,
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Lo que resulta evidente, es que la resolución impugnada fundamenta y motiva su decisorio indicando
- Sin embargo, a pesar de existir argumentos en el fallo, estos resultan insuficientes y subjetivos,
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, por lo que se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
