Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista N° 64 de 4 de mayo de 2018, cursante a fs. 109 y vta. inclusive, debiendo la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, dictar nueva resolución, tomando en cuenta las consideraciones expresadas.
No siendo un error excusable, se impone una multa a los Vocales suscribientes de Trescientos bolivianos.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
No siendo un error excusable, se impone una multa a los Vocales suscribientes de Trescientos bolivianos.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Bernardino Carrillo García, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala
- La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos,
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Lo que resulta evidente, es que la resolución impugnada fundamenta y motiva su decisorio indicando
- Sin embargo, a pesar de existir argumentos en el fallo, estos resultan insuficientes y subjetivos,
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, por lo que se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
