Ahora bien, el art
Ahora bien, el art. 291 de la Ley Nº 1340, disponía que: “El término para la presentación del recurso será de cinco días perentorios y computables desde la legal notificación con la Sentencia”, disposición que fue derogada por mandato del art. 300 de la Ley Nº 1455 -Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993-, la cual estableció, entre otros, la derogatoria de los artículos 183 al 189, 204 al 210, 280 al 292 del Código Tributario. En tal sentido, al quedar excluido de la normativa legal el artículo en referencia -art. 291 de la Ley Nº 1340-, en aplicación del art. 214 de la Ley N° 1340, el cual dispone que, a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil, hoy código procesal civil, rige lo previsto en adjetivo civil respecto a los plazos judiciales para impugnación de las resoluciones judiciales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2.- Auto de Vista.
- Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.3.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, anular el “Auto de Vista N° 03/2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otro lado, el art
- Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art
- A su vez, el 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario-, determina que: “Los
- Ahora bien, el art
- En consecuencia, el art
- Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
