Auto Supremo AS/0499/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Ahora bien, el art

Ahora bien, el art. 291 de la Ley Nº 1340, disponía que: “El término para la presentación del recurso será de cinco días perentorios y computables desde la legal notificación con la Sentencia”, disposición que fue derogada por mandato del art. 300 de la Ley Nº 1455 -Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993-, la cual estableció, entre otros, la derogatoria de los artículos 183 al 189, 204 al 210, 280 al 292 del Código Tributario. En tal sentido, al quedar excluido de la normativa legal el artículo en referencia -art. 291 de la Ley Nº 1340-, en aplicación del art. 214 de la Ley N° 1340, el cual dispone que, a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil, hoy código procesal civil, rige lo previsto en adjetivo civil respecto a los plazos judiciales para impugnación de las resoluciones judiciales