Auto Supremo AS/0499/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art

Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art. 17 de la referida ley, la cual previene que: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”. A su vez, el parágrafo III de dicho artículo determina que: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”