Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del
Ahora bien, ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con la sentencia el 5 de junio de 2018 -fs. 338-, habiendo interpuesto su recurso de apelación el 15 de junio de 2018 según consta a fs. 346 de obrados, es decir dentro del plazo que previene el art. 261.I del CPC, por mandato del art. 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario.
Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 4 del CPC, principio de seguridad jurídica incurso en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el principio de legalidad establecido en el art. 180 de la Norma Suprema, errores que deben ser enmendados por este Tribunal en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 1.8 del CPC y 17 de la LOJ, aplicables a la materia por permisión de los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 4 del CPC, principio de seguridad jurídica incurso en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el principio de legalidad establecido en el art. 180 de la Norma Suprema, errores que deben ser enmendados por este Tribunal en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 1.8 del CPC y 17 de la LOJ, aplicables a la materia por permisión de los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2.- Auto de Vista.
- Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.3.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, anular el “Auto de Vista N° 03/2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otro lado, el art
- Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art
- A su vez, el 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario-, determina que: “Los
- Ahora bien, el art
- En consecuencia, el art
- Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
