Auto Supremo AS/0499/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del

Ahora bien, ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con la sentencia el 5 de junio de 2018 -fs. 338-, habiendo interpuesto su recurso de apelación el 15 de junio de 2018 según consta a fs. 346 de obrados, es decir dentro del plazo que previene el art. 261.I del CPC, por mandato del art. 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario.
Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 4 del CPC, principio de seguridad jurídica incurso en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el principio de legalidad establecido en el art. 180 de la Norma Suprema, errores que deben ser enmendados por este Tribunal en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 1.8 del CPC y 17 de la LOJ, aplicables a la materia por permisión de los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003