POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el decreto de fs. 367 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie un nuevo auto de vista aplicando la normativa vigente que rige a la materia y tomando en cuenta las consideraciones señaladas en el presente auto supremo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2.- Auto de Vista.
- Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.3.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, anular el “Auto de Vista N° 03/2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otro lado, el art
- Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art
- A su vez, el 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario-, determina que: “Los
- Ahora bien, el art
- En consecuencia, el art
- Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
