Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Capital, emitió la Sentencia 11/2018 de 23 de mayo de 2018 (fs. 330 a 335), declarando PROBADA la demanda de fs. 154 a 175 vta. de obrados, contra la Resolución Administrativa de Rectificatoria N° 23-000172-15, declarando la nulidad de la misma hasta el vicio más antiguo a fin de que se valoren los respaldos presentados a la solicitud de rectificación de las gestiones 2004 y 2005 y se pronuncien de manera fundamentada sobre las solicitudes de rectificación de las gestiones 2006, 2007 y 2008
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2.- Auto de Vista.
- Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.3.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, anular el “Auto de Vista N° 03/2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otro lado, el art
- Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art
- A su vez, el 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario-, determina que: “Los
- Ahora bien, el art
- En consecuencia, el art
- Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
