Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 3/2019 de 10 de enero (fs. 368 a 369), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 346 a 355 de obrados contra la Sentencia de 23 de mayo de 2018.
Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio de Impuestos Nacionales representado por la Lic. María Narcisa García Ayala interpuso recurso de casación cursante de fs. 378 a 381 de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio de Impuestos Nacionales representado por la Lic. María Narcisa García Ayala interpuso recurso de casación cursante de fs. 378 a 381 de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2.- Auto de Vista.
- Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.3.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, anular el “Auto de Vista N° 03/2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otro lado, el art
- Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art
- A su vez, el 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario-, determina que: “Los
- Ahora bien, el art
- En consecuencia, el art
- Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
