Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:
La Administración Tributaria fue notificada el 5 de junio de 2018 con la Sentencia N° 11/2018 que resolvió en primera instancia declarar probada la demanda interpuesta por el contribuyente, por lo que por memorial presentado en tiempo hábil previsto por el art. 261.I del Código Procesal Civil (CPC) el 15 de junio de 2018, la Administración Tributaria interpuso el recurso de apelación en contra de la referida sentencia tomando en cuenta que desde la vigencia de la Ley N° 1455 -Ley de Organización Judicial- de 18 de febrero de 1993 y ante la derogatoria del art. 291 de la Ley N° 1340, en el proceso contencioso tributario hace más de quince años se aplica como norma supletoria las previsiones contenidas en el código de procedimiento civil, ahora código procesal civil. Para el caso en análisis, la interposición de recursos de apelación contra sentencias o autos definitivos, otorga el plazo de 10 días a partir de su notificación; sin embargo, el lesivo, arbitrario y atentatorio Auto de Vista N° 3/2019, restringe el derecho de la Administración Tributaria de recurrir a un recurso de apelación en aplicación del art. 291 de la Ley N° 1340 el cual se encuentra derogado por el art. 300 de la Ley N° 1455 (Ley de Organización Judicial)
La Administración Tributaria fue notificada el 5 de junio de 2018 con la Sentencia N° 11/2018 que resolvió en primera instancia declarar probada la demanda interpuesta por el contribuyente, por lo que por memorial presentado en tiempo hábil previsto por el art. 261.I del Código Procesal Civil (CPC) el 15 de junio de 2018, la Administración Tributaria interpuso el recurso de apelación en contra de la referida sentencia tomando en cuenta que desde la vigencia de la Ley N° 1455 -Ley de Organización Judicial- de 18 de febrero de 1993 y ante la derogatoria del art. 291 de la Ley N° 1340, en el proceso contencioso tributario hace más de quince años se aplica como norma supletoria las previsiones contenidas en el código de procedimiento civil, ahora código procesal civil. Para el caso en análisis, la interposición de recursos de apelación contra sentencias o autos definitivos, otorga el plazo de 10 días a partir de su notificación; sin embargo, el lesivo, arbitrario y atentatorio Auto de Vista N° 3/2019, restringe el derecho de la Administración Tributaria de recurrir a un recurso de apelación en aplicación del art. 291 de la Ley N° 1340 el cual se encuentra derogado por el art. 300 de la Ley N° 1455 (Ley de Organización Judicial)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2.- Auto de Vista.
- Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.3.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, anular el “Auto de Vista N° 03/2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otro lado, el art
- Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art
- A su vez, el 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario-, determina que: “Los
- Ahora bien, el art
- En consecuencia, el art
- Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
