Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley
A partir de ello, a través de distintas sentencias constitucionales se restituyó la vigencia del art. 291 de la Ley 1340 -SSCC 0009/2004, 0018/2004, 0076/2004 y 0387/2006-; empero, por SC Nº 0009/2004 se declaró la inconstitucionalidad por omisión normativa del art. 131 de la Ley Nº 2492, con la finalidad de restablecer el proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria. En tal sentido, a objeto de materializar lo establecido por las sentencias constitucionales en análisis, a través de la SC Nº 0076/2004-R el Tribunal Constitucional a fin de suplir el vacío legal a consecuencia de la abrogatoria que prevenía la Disposición Final Novena el Código Tributario Boliviano en cuanto al procedimiento contencioso tributario, exhortó al Poder Legislativo dicte una Ley que regule en el plazo de un año a partir de su citación, de no hacerlo, la disposición Final Novena de la Ley Nº 2492 quedaría expulsada del ordenamiento jurídico del Estado en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido por la Ley Nº 1340.
Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley que regule el proceso contencioso tributario en vía jurisdiccional, el Tribunal Constitucional por SC Nº 0387/2006 restableció la vigencia del procedimiento previsto por la Ley Nº 1340. Consecuentemente, si bien las normas ocasionaron cierto desorden, las mismas fueron orientadas por las resoluciones constitucionales estudiadas, regulando el procedimiento contencioso tributario previsto por la Ley Nº 1340; sin embargo, no refirieron en cuanto a las derogatorias dispuestas por el art. 300 de la Ley Nº 1455, por lo que el art. 291 de la Ley Nº 1340 aún continúa derogado, por lo tanto, inaplicable
Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley que regule el proceso contencioso tributario en vía jurisdiccional, el Tribunal Constitucional por SC Nº 0387/2006 restableció la vigencia del procedimiento previsto por la Ley Nº 1340. Consecuentemente, si bien las normas ocasionaron cierto desorden, las mismas fueron orientadas por las resoluciones constitucionales estudiadas, regulando el procedimiento contencioso tributario previsto por la Ley Nº 1340; sin embargo, no refirieron en cuanto a las derogatorias dispuestas por el art. 300 de la Ley Nº 1455, por lo que el art. 291 de la Ley Nº 1340 aún continúa derogado, por lo tanto, inaplicable
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2.- Auto de Vista.
- Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.3.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, anular el “Auto de Vista N° 03/2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otro lado, el art
- Disposiciones concordantes con el parágrafo I del art
- A su vez, el 214 de la Ley N° 1340 -Código Tributario-, determina que: “Los
- Ahora bien, el art
- En consecuencia, el art
- Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
