Auto Supremo AS/0499/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley

A partir de ello, a través de distintas sentencias constitucionales se restituyó la vigencia del art. 291 de la Ley 1340 -SSCC 0009/2004, 0018/2004, 0076/2004 y 0387/2006-; empero, por SC Nº 0009/2004 se declaró la inconstitucionalidad por omisión normativa del art. 131 de la Ley Nº 2492, con la finalidad de restablecer el proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria. En tal sentido, a objeto de materializar lo establecido por las sentencias constitucionales en análisis, a través de la SC Nº 0076/2004-R el Tribunal Constitucional a fin de suplir el vacío legal a consecuencia de la abrogatoria que prevenía la Disposición Final Novena el Código Tributario Boliviano en cuanto al procedimiento contencioso tributario, exhortó al Poder Legislativo dicte una Ley que regule en el plazo de un año a partir de su citación, de no hacerlo, la disposición Final Novena de la Ley Nº 2492 quedaría expulsada del ordenamiento jurídico del Estado en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido por la Ley Nº 1340.
Ante dicha omisión por parte del Órgano Legislativo respecto a la promulgación de la Ley que regule el proceso contencioso tributario en vía jurisdiccional, el Tribunal Constitucional por SC Nº 0387/2006 restableció la vigencia del procedimiento previsto por la Ley Nº 1340. Consecuentemente, si bien las normas ocasionaron cierto desorden, las mismas fueron orientadas por las resoluciones constitucionales estudiadas, regulando el procedimiento contencioso tributario previsto por la Ley Nº 1340; sin embargo, no refirieron en cuanto a las derogatorias dispuestas por el art. 300 de la Ley Nº 1455, por lo que el art. 291 de la Ley Nº 1340 aún continúa derogado, por lo tanto, inaplicable