Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0838/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0838/2019-RRC

    Fecha: 17-Sep-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 182/2019-RA de 29 de mayo,
    • El recurrente acusa la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, en su
    • También puntualiza que subsanó su recurso de apelación restringida dentro del plazo previsto y en
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que deliberando en el fondo y en atención al único motivo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del
    • Esteban Cabrera Durán de 40 años, el 1 de enero de 2016 se encontraba efectivamente
    • II.2.  De la apelación restringida
    • El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
    • Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
    • Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y de la contrastación debida, advirtió
    • Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
    • Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Recapitulando, en el único motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada aplicó
    • El primero de ellos –Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero-, se emitió en la
    • No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
    • Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
    • En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril-,
    • En atención a ello, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 26 de septiembre de
    • Acto seguido, el apelante mediante memorial de subsanación de 4 de octubre de 2018, indicó
    • Ahora bien, el Auto de Vista recurrido, a tiempo de declarar la improcedencia de los
    • Del segundo motivo apelado, señala el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
    • Por último, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, indica el
    • Siendo así, esta Sala observa que el cuestionamiento del recurrente referido a que el señalamiento
    • Es decir, si bien a tiempo de resolver el primer motivo de la apelación restringida,
    • Lo propio en cuanto a la respuesta otorgada a los motivos segundo y tercero de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca