Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la Sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso.
Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: “Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal”
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 182/2019-RA de 29 de mayo,
- El recurrente acusa la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, en su
- También puntualiza que subsanó su recurso de apelación restringida dentro del plazo previsto y en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo y en atención al único motivo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del
- Esteban Cabrera Durán de 40 años, el 1 de enero de 2016 se encontraba efectivamente
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y de la contrastación debida, advirtió
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el único motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada aplicó
- El primero de ellos –Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero-, se emitió en la
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril-,
- En atención a ello, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 26 de septiembre de
- Acto seguido, el apelante mediante memorial de subsanación de 4 de octubre de 2018, indicó
- Ahora bien, el Auto de Vista recurrido, a tiempo de declarar la improcedencia de los
- Del segundo motivo apelado, señala el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- Por último, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, indica el
- Siendo así, esta Sala observa que el cuestionamiento del recurrente referido a que el señalamiento
- Es decir, si bien a tiempo de resolver el primer motivo de la apelación restringida,
- Lo propio en cuanto a la respuesta otorgada a los motivos segundo y tercero de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
