El recurrente acusa la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, en su
El recurrente acusa la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, en su vertiente del derecho a impugnar las resoluciones judiciales, por aplicación de excesivo rigorismo vetado por el lineamiento jurisprudencial vigente; afirma que en su recurso de apelación restringida de manera clara denunció la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP y de la misma manera señala que el 4 de octubre de 2018, presentó subsanación a todas las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación motivando la providencia de 9 de octubre de 2018, del cual se observaría de que al haberse subsanado lo observado se señalaría audiencia de fundamentación oral, la cual nunca se llevó a cabo, bajo el supuesto de que no se subsanó el recurso planteado tal como se hubiera establecido en la página 9 y 10 del Auto de Vista donde no se reconoce que el recurso de apelación había sido subsanado conforme a derecho; bajo esos argumentos, refiere que el Auto de Vista declaró improcedentes los motivos de su apelación con el argumento de que no se cumplió con los presupuestos establecidos en los art. 407 y 408 del CPP, lo cual viola su derecho a la impugnación previsto en el art. 180 de la CPE, el debido proceso en su vertiente de la garantía en proceso penal del derecho a recurrir un fallo ante un Tribunal superior, lo cual en su criterio constituiría defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 182/2019-RA de 29 de mayo,
- El recurrente acusa la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, en su
- También puntualiza que subsanó su recurso de apelación restringida dentro del plazo previsto y en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo y en atención al único motivo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del
- Esteban Cabrera Durán de 40 años, el 1 de enero de 2016 se encontraba efectivamente
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y de la contrastación debida, advirtió
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el único motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada aplicó
- El primero de ellos –Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero-, se emitió en la
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril-,
- En atención a ello, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 26 de septiembre de
- Acto seguido, el apelante mediante memorial de subsanación de 4 de octubre de 2018, indicó
- Ahora bien, el Auto de Vista recurrido, a tiempo de declarar la improcedencia de los
- Del segundo motivo apelado, señala el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- Por último, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, indica el
- Siendo así, esta Sala observa que el cuestionamiento del recurrente referido a que el señalamiento
- Es decir, si bien a tiempo de resolver el primer motivo de la apelación restringida,
- Lo propio en cuanto a la respuesta otorgada a los motivos segundo y tercero de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
