Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0838/2019-RRC
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 182/2019-RA de 29 de mayo,
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El recurrente acusa la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, en su
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También puntualiza que subsanó su recurso de apelación restringida dentro del plazo previsto y en
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que deliberando en el fondo y en atención al único motivo de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del
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Esteban Cabrera Durán de 40 años, el 1 de enero de 2016 se encontraba efectivamente
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II.2. De la apelación restringida
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El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
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Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
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Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
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Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y de la contrastación debida, advirtió
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Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
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III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
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Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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III.2. Análisis del caso concreto
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Recapitulando, en el único motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada aplicó
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El primero de ellos –Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero-, se emitió en la
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No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
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Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
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En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril-,
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En atención a ello, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 26 de septiembre de
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Acto seguido, el apelante mediante memorial de subsanación de 4 de octubre de 2018, indicó
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Ahora bien, el Auto de Vista recurrido, a tiempo de declarar la improcedencia de los
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Del segundo motivo apelado, señala el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
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Por último, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, indica el
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Siendo así, esta Sala observa que el cuestionamiento del recurrente referido a que el señalamiento
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Es decir, si bien a tiempo de resolver el primer motivo de la apelación restringida,
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Lo propio en cuanto a la respuesta otorgada a los motivos segundo y tercero de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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