Auto Supremo AS/0838/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En síntesis, este Tribunal establece que no es evidente la contradicción alegada entre el precedente invocado – Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril - y los argumentos del Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedentes los motivos del recurso intentado; puesto que, en principio el Tribunal de apelación observando la correcta aplicación del art. 399 del CPP, dio al apelante la oportunidad para que subsane los defectos de su recurso, a fin de que pueda cumplir con el requisito de admisibilidad de establecer de manera fundada la vulneración de sus derechos fundamentales específicos, garantizando así el principio de impugnación y acceso a la justicia, pues la esencia de los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, estriba en facilitar al Tribunal de apelación un conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria en el marco del control jurisdiccional de la Sentencia apelada; observación que, luego de cumplida por el recurrente, mereció la declaratoria de improcedencia como decisorio del Auto de Vista recurrido, en un concreto pero suficiente pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal de alzada, respecto a las tres problemáticas apeladas, correspondiendo por ende desestimar el reclamo del recurrente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Esteban Cabrera Durán, de fs. 133 a 144 vta