También puntualiza que subsanó su recurso de apelación restringida dentro del plazo previsto y en
También puntualiza que subsanó su recurso de apelación restringida dentro del plazo previsto y en ese mérito la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Chuquisaca radicó la causa por decreto y dispuso la celebración de audiencia de fundamentación; no obstante, instalada la audiencia los Vocales de manera incongruente ingresaron en una suerte de juicio de admisibilidad, siendo que de acuerdo a Ley, subsanados los defectos observados y señalada la audiencia de fundamentación, se procediera directamente a la fundamentación del recurso para su posterior resolución en el fondo agrega que conforme a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el recurrente entiende que el Tribunal de alzada tuvo por subsanadas oportunamente las observaciones realizadas por lo que hubieran cumplido con el requisito de admisibilidad; pues de lo contrario no debieron dar trámite a lo previsto en el art. 411 del CPP, convocando a audiencia de fundamentación oral; en consecuencia, si se observó todo el trámite descrito, refiere que el Tribunal de alzada no podía declarar improcedente su recurso de apelación restringida bajo el argumento cursante a fs. 9 y 10 del Auto de Vista y señalar que no se subsanaron las observaciones realizadas a la apelación, que no se cumplió con los presupuestos establecidos en el art. 408 del CPP, menos con el requisito de manifestar de manera correcta la aplicación que se pretende o en todo caso la supuesta falta de argumentación del reclamo por separado; añade que el simple incumplimiento de los requisitos no puede ser óbice para que el Tribunal no ingrese al análisis de fondo del motivo denunciado lo cual significaría un excesivo rigorismo que imposibilita el acceso efectivo al derecho de impugnación; con relación a la temática planteada, refiere que el Auto de Vista es contradictorio a lo previsto por los arts. 8 y 180 de la CPE; así como a los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 182/2019-RA de 29 de mayo,
- El recurrente acusa la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, en su
- También puntualiza que subsanó su recurso de apelación restringida dentro del plazo previsto y en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo y en atención al único motivo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 57/2017 de 21 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del
- Esteban Cabrera Durán de 40 años, el 1 de enero de 2016 se encontraba efectivamente
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y de la contrastación debida, advirtió
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el único motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada aplicó
- El primero de ellos –Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero-, se emitió en la
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril-,
- En atención a ello, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 26 de septiembre de
- Acto seguido, el apelante mediante memorial de subsanación de 4 de octubre de 2018, indicó
- Ahora bien, el Auto de Vista recurrido, a tiempo de declarar la improcedencia de los
- Del segundo motivo apelado, señala el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- Por último, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, indica el
- Siendo así, esta Sala observa que el cuestionamiento del recurrente referido a que el señalamiento
- Es decir, si bien a tiempo de resolver el primer motivo de la apelación restringida,
- Lo propio en cuanto a la respuesta otorgada a los motivos segundo y tercero de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
