Auto Supremo AS/0838/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

El primero de ellos –Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero-, se emitió en la


El primero de ellos –Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero-, se emitió en la causa penal seguida por Oscar Antezana Malpartida contra Teresa Leytón Puig y otro, por la presunta comisión de los ilícitos de Apropiación Indebida y otro, proceso en el cual se llegó a evidenciar que el recurso de casación interpuesto por la parte querellada cumplió con las exigencias contenidas en los arts. 417 y 418 del CPP, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; debe tenerse presente que dicha revisión de oficio tratándose de procesos penales, está vinculada a precautelar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal.

El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores "in judicando" o "in procedendo"; tendrá en cuenta que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales