Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, en una temática referida a la subsunción del tipo penal y el grado de participación, en tal sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, al haber constatado que la figura penal no se adecuó a la acción penal sino al grado de tentativa, advirtiendo al respecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”, por lo tanto el precedente no es aplicable a la temática planteada que va referida a la falta de fundamentación y motivación, en tal sentido no puede ser aplicada al caso concreto
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vidal Villarrubia Ávila, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2018 de 8 de febrero (fs
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- En el caso presente, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, resuelto por la Sala Penal Primera
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- El recurrente denunció en su apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a la valoración
- El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno
- En cuanto al defecto acorde al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
