También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vidal Villarrubia Ávila, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2018 de 8 de febrero (fs
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- En el caso presente, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, resuelto por la Sala Penal Primera
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- El recurrente denunció en su apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a la valoración
- El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno
- En cuanto al defecto acorde al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
