El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno
El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno de los medios de prueba incorporados a juicio, otorgando el valor correspondiente, además en virtud al principio de inmediación el Tribunal percibió por sí mismo el conjunto de expresiones que acompañaron el testimonio prestado en juicio, otorgando valor al testimonio de la víctima, en tal sentido no se verificó en el análisis realizado por la Sala de apelación la existencia de ausencia de incredibilidad subjetiva; es decir, no se estableció razones basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad, además de haber determinado verosimilitud que no solo incidió en la coherencia y solidez, verificándose también la persistencia en la incriminación, conforme el Tribunal valoró que el relato fue persistente en la declaración en la etapa investigativa como en juicio oral, por lo que la Sala Departamental concluyo que no se verificó que se haya incurrido en defectuosa valoración de la prueba, pues los parámetros de valoración constituyen una garantía constitucional a la presunción de inocencia, frente a una prueba única que procede además de la parte denunciante. Por otra parte, respecto al reclamo del apelante que no se otorgó valor a las declaraciones de descargo, el Auto de Vista asumió que en la Sentencia existe la valoración correspondiente, la circunstancia que la misma no sea positiva de modo alguno significa que no se cumplió con su valoración, dada cuenta que es racional se explique en cada caso el por qué no se le otorgó valor positivo, compulsando otros medios de prueba incorporados a juicio, por otro lado enfatizó que se cuestionó que el informe psicológico no hubiera considerado su situación familiar y entorno social, desconociendo que en primer término lo cuestionado debió ser la valoración sobre dicho documento y no su contenido que responde al informe psicológico
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vidal Villarrubia Ávila, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2018 de 8 de febrero (fs
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- En el caso presente, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, resuelto por la Sala Penal Primera
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- El recurrente denunció en su apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a la valoración
- El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno
- En cuanto al defecto acorde al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
