Auto Supremo AS/0853/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno


El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno de los medios de prueba incorporados a juicio, otorgando el valor correspondiente, además en virtud al principio de inmediación el Tribunal percibió por sí mismo el conjunto de expresiones que acompañaron el testimonio prestado en juicio, otorgando valor al testimonio de la víctima, en tal sentido no se verificó en el análisis realizado por la Sala de apelación la existencia de ausencia de incredibilidad subjetiva; es decir, no se estableció razones basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad, además de haber determinado verosimilitud que no solo incidió en la coherencia y solidez, verificándose también la persistencia en la incriminación, conforme el Tribunal valoró que el relato fue persistente en la declaración en la etapa investigativa como en juicio oral, por lo que la Sala Departamental concluyo que no se verificó que se haya incurrido en defectuosa valoración de la prueba, pues los parámetros de valoración constituyen una garantía constitucional a la presunción de inocencia, frente a una prueba única que procede además de la parte denunciante. Por otra parte, respecto al reclamo del apelante que no se otorgó valor a las declaraciones de descargo, el Auto de Vista asumió que en la Sentencia existe la valoración correspondiente, la circunstancia que la misma no sea positiva de modo alguno significa que no se cumplió con su valoración, dada cuenta que es racional se explique en cada caso el por qué no se le otorgó valor positivo, compulsando otros medios de prueba incorporados a juicio, por otro lado enfatizó que se cuestionó que el informe psicológico no hubiera considerado su situación familiar y entorno social, desconociendo que en primer término lo cuestionado debió ser la valoración sobre dicho documento y no su contenido que responde al informe psicológico