En el caso presente, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de
Se denuncia como agravio que al resolver se incurrió en defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque se hubiera omitido al resolver la valoración de la prueba testifical de cargo y la declaración de la víctima, vulnerando los arts. 124, 173 y 359 del CPP, de la compulsa efectuada entre el agravio y la Sentencia se advierte que el Tribunal de juicio refiere “Entrevista a la víctima que corrobora los hechos denunciados que forma parte del dictamen pericial, el mismo que concluye indicando que los relatos y entrevista realizada a la víctima son verosímiles y que a causa de lo ocurrido la víctima fue evaluada con daño psicológico. Que la declaración de la víctima Aydee T.A.R. en juicio y la declaración de la testigo de cargo Sara Alexis Tejerina en lo pertinente y sustancial, junto con el dictamen pericial se ha corroborado la veracidad de los mismos que demuestran los hechos denunciados”, de modo tal que no se evidencia que no se haya valorado, sino al contrario de lo transcrito se verifica que se ha efectuado una valoración integral de los elementos probatorios incorporados a juicio, fundamentar no es otra cosa que explicar la razón por la que se llega a una determinada conclusión y ello acontece en los de la materia, resultando no ser evidente el agravio denunciado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que no existe una explicación razonable respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva acorde al art. 370 inc. 1) del CPP, respecto al delito de Abuso Sexual, limitándose el Tribunal de alzada a efectuar una simple transcripción de la Sentencia e incurrir en revalorización probatoria, afectando la garantía del debido proceso, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vidal Villarrubia Ávila, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2018 de 8 de febrero (fs
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- En el caso presente, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, resuelto por la Sala Penal Primera
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- El recurrente denunció en su apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a la valoración
- El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno
- En cuanto al defecto acorde al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
