Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, resuelto por la Sala Penal Primera
Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido ni considerado la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la sentencia, en aplicación del articulo 413 de la Ley Nº 1970, debe anular totalmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia”, por cuanto el fallo traído en calidad de precedente no puede ser aplicable al caso concreto, teniendo en cuenta que la temática planteada es distinta a la que expone el recurrente, ya que la consigna que se trae en casación es la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado y no así de la Sentencia, en ese sentido el fallo no puede ser aplicado a los efectos de considerar el contraste con la Resolución recurrida.
Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, resuelto por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en un proceso seguido por el delito de Uso Indebido de Influencias, en una temática referida a que el Auto de Vista no se encontrara debidamente fundamentado ni motivado, en tal sentido fue dejado sin efecto, al haberse constatado que el Tribunal de alzada no fundamentó menos motivó su fallo, advirtiendo al respecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“I. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vidal Villarrubia Ávila, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2018 de 8 de febrero (fs
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- En el caso presente, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, resuelto por la Sala Penal Primera
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- El recurrente denunció en su apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a la valoración
- El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno
- En cuanto al defecto acorde al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
