Con relación a que existiría falta de congruencia en el fallo y sólo existiría indicios
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 70/2018 de 29 de octubre, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en su integridad la sentencia impugnada; con base en los siguientes argumentos:
Si bien el recurrente hace mención a un sinnúmero de pruebas que en su criterio son defectuosamente valoradas y observadas en la etapa de juicio; sin embargo, no existe la reserva de recurrir, para que pueda hacer viable su reclamo al momento de plantear el recurso de apelación restringida, siendo que tuvo la oportunidad de plantear la exclusión probatoria sobre dichas pruebas en la etapa correspondiente; empero, no lo hizo, dejando precluir su derecho; asimismo, el imputado debió activar su defensa desde el primer momento en que fue notificado con el informe de inicio de investigación y en la etapa respectiva, siendo que varias pruebas fueron producidas en la atapa preparatoria; por lo que, al no hacerlo su derecho precluyó; por otro lado, con relación a la mención de la inexistencia del informe final para demostrar la comisión del delito el procedimiento no establece que la responsabilidad penal debe emerger de un infirme, sino que debe emerger de las pruebas incorporadas a juicio conforme el procedimiento.
Con relación a que existiría falta de congruencia en el fallo y sólo existiría indicios y no pruebas; señala que se estableció claramente el funcionamiento de la casa de juegos clandestina con base en los elementos probatorios encontrados en dicha casa, las que fueron debidamente analizadas en el juicio oral a efectos de su valoración por el Tribunal de Sentencia, lo que generó que en dicho debate oral se emitiera la Sentencia, en la que se estableció la comisión del delito previsto en el art. 28 de la Ley 004, el entendido de que al instalar un centro de juegos de azar ilícito, se pudo generar una gran cantidad de dinero sin pagar impuestos que corresponden al Estado, ahí que el Estado se encuentra afectado, por tal razón, el Tribunal A quo condenó al imputado a cumplir la pena impuesta, al tratarse de un delito de enriquecimiento Ilícito de particulares con afectación al Estado, hecho que fue plenamente demostrado en juicio oral por el Ministerio Público; además, afirmó que no es necesario demostrar la existencia de un contrato ni acuerdo con el Estado, para adecuar la conducta antijurídica del acusado en el hecho atribuido por el Ministerio Público, por tanto, existiría proporcionalidad y nexo causal entre la conducta del imputado, el hecho atribuido y la pena recibida en la sentencia
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Álvaro Antelo Abudinen y del Auto Supremo
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, dictado por la Sala
- Habiendo hecho presente que la valoración probatoria está vedada a las competencias del Tribunal de
- Se precisó el contenido literal del art
- Se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de cargo que supuestamente habrían sido defectuosamente
- II.4. Del Auto Supremo 548/2018-RRC de 16 de julio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a que existiría falta de congruencia en el fallo y sólo existiría indicios
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista incurre en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al segundo supuesto; que la conducta del imputado no se adecuó a una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
