Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
La Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba e interpretó erradamente el art. 28 de la Ley 004; sin tomar en cuenta que el principio jurídico no se encuadra como tal, siendo que el Ministerio Público no presenta pruebas como contratos o convenios con el Estado, para que se dé la figura del delito que se acusa; asimismo, afirma que no se puede considerar que el Estado sea afectado si no existe una relación o vínculo con el mismo, que le genere responsabilidad, desde ningún punto de vista puede alegarse enriquecimiento ilícito la evasión de impuestos, ya que este tipo de penal por la especialidad de la Ley penal, corresponde ser conocido y considerado por la Ley y el tipo penal referido, que es la defraudación tributaria; lo contrario, es un acto arbitrario e indebido que desde ningún punto de vista puede ser considerado enriquecimiento ilícito
II.3. Del Auto de Vista de 12 de julio de 2017
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Álvaro Antelo Abudinen y del Auto Supremo
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, dictado por la Sala
- Habiendo hecho presente que la valoración probatoria está vedada a las competencias del Tribunal de
- Se precisó el contenido literal del art
- Se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de cargo que supuestamente habrían sido defectuosamente
- II.4. Del Auto Supremo 548/2018-RRC de 16 de julio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a que existiría falta de congruencia en el fallo y sólo existiría indicios
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista incurre en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al segundo supuesto; que la conducta del imputado no se adecuó a una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
