I.1.3. Petitorio
Acusa errónea aplicación de la ley sustantiva (inobservancia de los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 28 de la Ley 004), arguyendo que la resolución impugnada afirma que fue plenamente demostrada su responsabilidad penal, incurriendo en errónea aplicación e inobservancia de la ley penal, debido a que si bien se llegó a probar la existencia de una sala de juegos clandestina, no se llegó a demostrar el incremento desproporcionado y la afectación al patrimonio del Estado, elemento esencial del tipo penal establecido en el art. 28 de la Ley 004, habiendo sido condenado sin los elementos suficientes para generar la convicción sobre su responsabilidad penal, ya que nunca se produjo prueba que determine de manera concreta a cuánto asciende la afectación al patrimonio al Estado; consecuentemente, al no concurrir todos los elementos constitutivos del tipo penal acusado, existe duda razonable sobre la comisión del delito y ante la duda debió ser absuelto. Añade que al no considerar la denuncia con relación a la inobservancia del art. 28 de la Ley 004, el Tribunal de Alzada vulnera de manera flagrante su derecho a la presunción de inocencia; de la misma forma, al haber establecido su culpabilidad, sin que concurran todos los elementos constitutivos del tipo penal, en franca violación al principio de favorabilidad.
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Álvaro Antelo Abudinen y del Auto Supremo
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, dictado por la Sala
- Habiendo hecho presente que la valoración probatoria está vedada a las competencias del Tribunal de
- Se precisó el contenido literal del art
- Se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de cargo que supuestamente habrían sido defectuosamente
- II.4. Del Auto Supremo 548/2018-RRC de 16 de julio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a que existiría falta de congruencia en el fallo y sólo existiría indicios
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista incurre en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al segundo supuesto; que la conducta del imputado no se adecuó a una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
