II.2. De la apelación restringida
En la referida resolución se estableció la existencia de una sala de juegos clandestina que funcionaba en inmediaciones de la calle Colón, en el centro de la ciudad que hubiera sido intervenida el 14 de noviembre de 2013 donde se constató la existencia de juegos de azar clandestinos (BINGO), en cuyo interior se encontró treinta máquinas de juego, dos cuadernos con anotaciones y registro de las máquinas de juego, talonarios de recibos donde se consigna diferentes pagos y préstamos de los clientes, dos tableros con formularios para el pago de dineros a los clientes, tres hojas manuscritas donde figura una lista de clientes, veintinueve llaves de los billeteros de las máquinas de juego, una computadora portátil marca HP pequeña de color negro, una caja de cartón con formularios de registro de cheques cancelados a clientes, dinero en efectivo en la suma de Bs. 5.000, un teléfono celular marca Samsung color negro con número 7601081 exclusivamente de la sala de juegos y otros documentos; una vez revisada y analizada la documentación secuestrada de la referida sala de juegos y otro allanamiento al domicilio de la calle ubicada en la Avenida Canal Cotoca entre segundo y tercer anillo calle Ocho 2535 perteneciente a Álvaro Antelo Abudinen se estableció la responsabilidad del imputado al haberse constatado ser propietario de la referida casa de juegos clandestina, que no contaba con documentación legal requerida por la Ley 060 para su funcionamiento.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Álvaro Antelo Abudinen y del Auto Supremo
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, dictado por la Sala
- Habiendo hecho presente que la valoración probatoria está vedada a las competencias del Tribunal de
- Se precisó el contenido literal del art
- Se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de cargo que supuestamente habrían sido defectuosamente
- II.4. Del Auto Supremo 548/2018-RRC de 16 de julio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a que existiría falta de congruencia en el fallo y sólo existiría indicios
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista incurre en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al segundo supuesto; que la conducta del imputado no se adecuó a una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
