Con relación al segundo supuesto; que la conducta del imputado no se adecuó a una
El recurrente sostiene en casación que el Auto de Vista incurre en un defecto al sostener que la resolución impugnada asume que su responsabilidad penal fue plenamente demostrada, pese a que no se llegó a demostrar el incremento desproporcionado y la afectación al patrimonio del Estado, elemento esencial del tipo penal acusado, lo cual vulneraría el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y principio de favorabilidad
Con relación al primer supuesto; es decir, que no se demostró el incremento desproporcionado de su patrimonio, el Tribunal de alzada, realizado un análisis íntegro del hecho a probarse inserto en la sentencia, de manera puntual estableció que la sala clandestina de juegos le pertenecía al imputado y que tenía una encargada la cual le informaba de todo lo que se ganaba cada día, conforme los mensajes de un teléfono corporativo que utilizaban al efecto; de la misma manera, hace referencia a las pruebas MP-6, MP-2 y MP-3 con las cuales se sustentaría que el imputado incrementó su patrimonio; respecto a dicha información es preciso acudir a los aspectos de solvencia que contendrían dichos elementos probatorios y si los mismos hubieran generado la seguridad en el Tribunal de Sentencia a efectos de sustentar su fallo con base en la acusación Fiscal, de donde se tiene que en el apartado “Fundamentación de derecho” en el punto séptimo, ante la afirmación de la defensa de que no se habría probado el incremento desproporcionado del patrimonio del imputado, el Tribunal de Sentencia sustenta que de las pruebas documentales MP-6 y materiales MP-2 y MP-3 en las que se demostraría plenamente los ingresos económicos diarios que generaba la sala de juegos clandestina que administraba y dirigía desde su domicilio particular el imputado con diferentes sumas de dinero que ingresaban a su favor en Bs. 5.833, 9.433, 20.746, 31.044 entre otras; asimismo, se observa en el punto octavo, que el Tribunal de Sentencia constata este elemento constitutivo del tipo penal condenado refiriendo que de los bienes secuestrados consta la suma de Bs. 5.000 en efectivo, sobre el cual afirma que en el Estado no existe ningún trabajador que manera lícita en un día gane dicha suma de dinero, aspecto que lo sustenta señalando que es un hecho real comprobado siendo esa suma una de las menores que generaba la varias veces señalada casa de juegos clandestina, y el hecho de percibir esas sumas de dinero harían ver el incremento desproporcionado del patrimonio del imputado, siendo que lo mínimo que percibía por cada día era Bs. 5000.
Con relación al segundo supuesto; que la conducta del imputado no se adecuó a una afectación al patrimonio del Estado, el Tribunal de alzada, con base a los argumentos de la sentencia sustenta que el actuar del imputado, con relación al caso concreto, se encuadra al delito comprendido en el art. 28 de la Ley 004 “Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigaciones de Fortunas - Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en el entendido que al instalar un centro de juegos de azar ilícito, de éste, el imputado pudo generar una cantidad de dinero de forma ilícita sin pagar impuestos que corresponden al Estado; por lo que, se pondría de manifiesto el daño generado al Estado boliviano, desvirtuando de ese modo, lo denunciado; que consistía en que tendría que existir un contrato o acuerdo con el Estado; además, que se deber entender, que el incremento desproporcionado del patrimonio, debe emerger de la existencia de una actividad ilícita comprobada; en este caso, el funcionamiento del salón de juegos de azar ilegal; y en este caso, esta actividad ilícita es la que afecta al Estado, siendo que si fuera lícita le hubiera generado ingresos al Estado; bajo estas aclaraciones, se entiende que los argumentos utilizados por el Auto de Vista a efectos de rechazar las denuncias formuladas por el imputado al momento de resolver la apelación restringida interpuesta contiene el debido sustento legal y no genera la vulneración a su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y principio de favorabilidad, siendo que la conducta del imputado se constituyó en una comisión dolosa, puesto que en este caso el Tribunal de alzada pudo advertir que el sujeto activo todo el momento tuvo conocimiento del origen ilícito de su enriquecimiento desproporcionado. En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal de alzada no incurrió en las denuncias impetradas, pues en su pronunciamiento no se advierte la vulneración de derechos y garantías constitucionales; resultando en consecuencia infundado el recurso planteado
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Álvaro Antelo Abudinen y del Auto Supremo
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, dictado por la Sala
- Habiendo hecho presente que la valoración probatoria está vedada a las competencias del Tribunal de
- Se precisó el contenido literal del art
- Se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de cargo que supuestamente habrían sido defectuosamente
- II.4. Del Auto Supremo 548/2018-RRC de 16 de julio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a que existiría falta de congruencia en el fallo y sólo existiría indicios
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista incurre en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al segundo supuesto; que la conducta del imputado no se adecuó a una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
