Se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de cargo que supuestamente habrían sido defectuosamente
Se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de cargo que supuestamente habrían sido defectuosamente valoradas y al mismo tiempo dice que éstas fueron observadas en la audiencia de juicio oral en la conclusión final, sin embargo no ha hecho reserva de recurrir para que pueda hacer viable el recurso de apelación restringida, más aun tuvo la oportunidad de impugnar dichas pruebas a través de un incidente de exclusión probatoria en la etapa preliminar y preparatoria de la investigación…las pruebas han sido debidamente valoradas conforme las atribuciones otorgadas por los arts. 171 y 173, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP. Si bien, es cierto que el recurrente hace una relación de la mayoría de las pruebas de cargo presentadas no cumple con las formalidades exigidas por el art. 408 del CPP ya que no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál la aplicación que se pretende, es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el CPP, en sus arts. 370, 396 inc. 3) y 408; no cita ni detalla de manera precisa en cuáles de los supuestos defectos apoya su pretensión que establece el art. 370 del CPP, tampoco menciona si se incurre en defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Álvaro Antelo Abudinen y del Auto Supremo
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, dictado por la Sala
- Habiendo hecho presente que la valoración probatoria está vedada a las competencias del Tribunal de
- Se precisó el contenido literal del art
- Se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de cargo que supuestamente habrían sido defectuosamente
- II.4. Del Auto Supremo 548/2018-RRC de 16 de julio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a que existiría falta de congruencia en el fallo y sólo existiría indicios
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista incurre en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al segundo supuesto; que la conducta del imputado no se adecuó a una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
