Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
De todo lo expuesto hasta ahora, se puede asumir que el recurso formulado en contra de un Auto de Vista que resuelve la apelación en contra de una resolución que declare por no presentada una demanda reconvencional, no es admisible en Casación, pues se entiende que dicha resolución constituye un Auto interlocutorio simple que no interrumpe el trámite de la causa, porque no resuelve una cuestión de fondo del litigio, menos pone fin al proceso, en razón de resolver una cuestión procedimental concerniente al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la demanda reconvencional establecidos en el art. 110 del adjetivo civil, por lo que dicha resolución no admite casación,
Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de la doctrina señalada precedentemente se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de 02 de febrero de 2015 de rechazó a la demanda reconvencional), mismo que constituye ser un Auto interlocutorio simple y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso; al ser un Auto interlocutorio simple, no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo ni mucho menos concederse el recurso en ese efecto; de donde se concluye que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, para que haga viable la procedencia del recurso de casación…”
Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de la doctrina señalada precedentemente se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de 02 de febrero de 2015 de rechazó a la demanda reconvencional), mismo que constituye ser un Auto interlocutorio simple y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso; al ser un Auto interlocutorio simple, no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo ni mucho menos concederse el recurso en ese efecto; de donde se concluye que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, para que haga viable la procedencia del recurso de casación…”
- Auto Supremo: 885/2019-RI
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
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- Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el Autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los Autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
