Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
4.Sostuvo que el Auto de Vista vulneró el art. 17 de la Ley Nº 025, este mandato legal en el ámbito de la administración de justicia, como es el de la revisión de las actuaciones procesales es de oficio, que el Tribunal de apelación omitió realizar, olvidando aplicar los principios del art. 30 de la referida ley que animan la función de la jurisdicción ordinaria en su numeral 11, 12 y 13 sobre la verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista y/o anular obrados, hasta que se admita la acción reconvencional
Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista y/o anular obrados, hasta que se admita la acción reconvencional
- Auto Supremo: 885/2019-RI
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
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- Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
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- Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
