Auto Supremo AS/0885/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2019-RI

Fecha: 05-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs

Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente: CB-68-19-S
Partes: José Roberto Antezana Siles c/ Nancy Aidee Ramos Larrazábal y otro.
Proceso: Nulidad de documento y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs. 395 a 398, impugnando el Auto de Vista Nº 206/2019 de 3 de enero de fs. 371 a 378, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento y reivindicación, interpuesto por José Roberto Antezana Siles contra la recurrente y Jaime Oscar Ramos Larrazábal, el Auto de concesión de 31 de julio de 2019 a fs. 447; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.José Roberto Antezana Siles mediante memorial cursante de fs. 39 a 44 demandó a Nancy Aidee Ramos Larrazábal de Estrada y acción ordinaria de nulidad de documento y reivindicación, quien una vez citada por escrito cursante de fs. 51 a 53 opuso excepciones de falsedad, falta de acción y derecho e interpuso reconvencional de usucapión. Por Auto de 10 de febrero del 2017 se tuvo por no presentada la acción reconvencional por no cumplir el Auto de 5 de enero del 2017, Auto que fue apelado por la demandada de fs. 68 a 69 vta., tenida la misma en el efecto diferido reservándose la interposición y fundamentación para una eventual apelación de la sentencia. Asimismo, por Auto de 15 de febrero del 2017, se rechazó las excepciones opuestas por Nancy Aidee Ramos Larrazabal al no estar previstas por el art. 128.I del Código Procesal Civil. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia N° 102/2017 de 11 de septiembre de fs. 155 a 160 vta., que declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de anticresis y reivindicación. Disponiendo a) la nulidad y sin valor del documento de 3 de diciembre de 1992 suscrito entre Iván Dieter Antezana Saavedra y Nancy Ramos de Estrada. b) Ordenó que Iván Dieter Antezana Saavedra restituya la suma de $us.10.000 a favor de Nancy Aidee Ramos de Estrada. c) Instruyó que Nancy Aidee Ramos de Estrada y el tercero interesado (litisconsorte) Jaime Oscar Ramos Larrazábal restituyan el inmueble ubicado en la urbanización Villa Ingavi, calle Francisco Viedma N° 791, esquina 15 de agosto, manzana E con una superficie de 387,82 m2 con Matrícula Computarizada N° 3.01.1.02.0049434 sea a favor de José Roberto Antezana Siles dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
2.Fallo de primera instancia que es apelado por Nancy Aidee Ramos Larrazabal y Jaime Oscar Ramos Larrazabal por memorial cursante de fs. 165 a 168 que originó que la Sala Civil Primera de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 206/2019 de 3 de enero de fs. 371 a 378 que declaro: Inadmisibles los recursos y CONFIRMÓ la sentencia