POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs. 395 a 398, respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº 206/2019 de 3 de enero de fs. 371 a 378, pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos
- Auto Supremo: 885/2019-RI
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
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- Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el Autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los Autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
