Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no
En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que admitida la demanda por proveído de 7 de noviembre del 2017 y corrida en traslado a los demandados, quienes legalmente citados según diligencia a fs. 50, dentro del plazo establecido por el art. 125 del Código Procesal Civil, la demandante opuso excepciones de falsedad, falta de acción y derecho e interpone acción reconvencional de usucapión.
Por Auto de 5 de enero del 2017 la A quo ordenó a la demandada en el plazo de 3 días de su notificación, bajo conminatoria del art. 113 del Código Procesal Civil acompañe comprobante de pago por concepto de cuantía, presentando la boleta del comprobante de caja la demandada el 8 de febrero del 2017.
Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no presentada la acción reconvencional dando cumplimiento al aludido art. 113 del adjetivo civil, en razón de no haber dado cumplimiento la demandada al Auto de 5 de enero del 2017. Notificada Nancy Aidee Ramos Larrazábal el 21 de febrero del 2017, impugnó la resolución vía recurso de apelación el 8 de marzo del 2017 cursante de fs. 68 a 69 vta., en ese sentido el Auto de Vista haciendo un análisis de lo acontecido en la tramitación del presente proceso declaró inadmisible el recurso de apelación referido, por haberse planteado el recurso en forma extemporánea
Por Auto de 5 de enero del 2017 la A quo ordenó a la demandada en el plazo de 3 días de su notificación, bajo conminatoria del art. 113 del Código Procesal Civil acompañe comprobante de pago por concepto de cuantía, presentando la boleta del comprobante de caja la demandada el 8 de febrero del 2017.
Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no presentada la acción reconvencional dando cumplimiento al aludido art. 113 del adjetivo civil, en razón de no haber dado cumplimiento la demandada al Auto de 5 de enero del 2017. Notificada Nancy Aidee Ramos Larrazábal el 21 de febrero del 2017, impugnó la resolución vía recurso de apelación el 8 de marzo del 2017 cursante de fs. 68 a 69 vta., en ese sentido el Auto de Vista haciendo un análisis de lo acontecido en la tramitación del presente proceso declaró inadmisible el recurso de apelación referido, por haberse planteado el recurso en forma extemporánea
- Auto Supremo: 885/2019-RI
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- 3
- Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el Autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los Autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
