De la revisión del recurso de casación de fs
3.Resolucion de segunda instancia recurrida en casación por Nancy Aidee Ramos Larrazabal por escrito cursante fs. 165 a 178, el cual es motivo de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 395 a 398, interpuesto por Nancy Ramos Larrazábal, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1.Acusó de infringir las normas contenidas en los arts. 1 num.12), 16), 4, 130 y 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, ya que escamotearon el derecho de la recurrente a la acción reconvencional por un simple rigorismo formal, (papeleta de pago de la cuantía), que es desconocer y omitir la nueva visión de hacer justicia en nuestro país, a través del ordenamiento jurídico positivo.
Asimismo, expresó violación del art. 4 y 134, referido al derecho al debido proceso, la negativa forzada, parcializada y discriminadora de la A quo, avalada por el Tribunal de apelación al no admitir la demanda reconvencional
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 395 a 398, interpuesto por Nancy Ramos Larrazábal, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1.Acusó de infringir las normas contenidas en los arts. 1 num.12), 16), 4, 130 y 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, ya que escamotearon el derecho de la recurrente a la acción reconvencional por un simple rigorismo formal, (papeleta de pago de la cuantía), que es desconocer y omitir la nueva visión de hacer justicia en nuestro país, a través del ordenamiento jurídico positivo.
Asimismo, expresó violación del art. 4 y 134, referido al derecho al debido proceso, la negativa forzada, parcializada y discriminadora de la A quo, avalada por el Tribunal de apelación al no admitir la demanda reconvencional
- Auto Supremo: 885/2019-RI
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
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- Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el Autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los Autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
