En ese entendido, el Autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por lo que en base a este principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.
En ese entendido, el Autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL” pág. 138 y 141 expresa, que: “El recurso de casación, constituye por su naturaleza un medio impugnatorio de carácter extraordinario y procede en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a que el máximo Tribunal Supremo, la revise con el fin de corregir los errores de juicio o de procedimiento –in judicando o in procedendo que en ella se han cometido…”, en esa misma lógica el profesor Adolfo Armando Rivas en el texto “CURSO SOBRE EL CODIGO PROCESAL CIVIL” pág. 320, señala; “El recurso de casación procede para impugnar Autos de vista dictados en proceso ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…”, criterio concordante con lo establecido por el art. 270 de la Ley Nº 439 “Código Procesal Civil”
En ese entendido, el Autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL” pág. 138 y 141 expresa, que: “El recurso de casación, constituye por su naturaleza un medio impugnatorio de carácter extraordinario y procede en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a que el máximo Tribunal Supremo, la revise con el fin de corregir los errores de juicio o de procedimiento –in judicando o in procedendo que en ella se han cometido…”, en esa misma lógica el profesor Adolfo Armando Rivas en el texto “CURSO SOBRE EL CODIGO PROCESAL CIVIL” pág. 320, señala; “El recurso de casación procede para impugnar Autos de vista dictados en proceso ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…”, criterio concordante con lo establecido por el art. 270 de la Ley Nº 439 “Código Procesal Civil”
- Auto Supremo: 885/2019-RI
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
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- Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el Autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los Autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- Emitido el Auto de 10 de febrero del 2017, la A quo dio por no
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
