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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).- que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores (…), y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al supuesto agravio que el documento de fs. 86 (documento privado de capitulación predesvinculatorio), fue exhibido en fotocopia simple y no cumple con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil, presentado fuera del plazo probatorio y sin cursar decreto acerca de su admisibilidad
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al supuesto agravio que el documento de fs. 86 (documento privado de capitulación predesvinculatorio), fue exhibido en fotocopia simple y no cumple con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil, presentado fuera del plazo probatorio y sin cursar decreto acerca de su admisibilidad
- Partes: Manuel Santiago Ramírez Mancilla c/ Nilza Zapata Arispe
- Distrito: La Paz
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- La parte actora contestó el recurso de casación, sosteniendo que con la contraparte contrajo un
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia, orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expreso que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2 Del per saltum
- El art
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
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- Se debe también precisar que según el art
- De lo expresado supra y al no impugnar la recurrente legalmente como manda el art
- De lo expresado supra y de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
