La parte actora contestó el recurso de casación, sosteniendo que con la contraparte contrajo un
2. Sostuvo que el Auto de Vista tiene contradicción con su propio razonamiento referente a la situación patrimonial del vehículo marca Suzuki, tipo Vagoneta, modelo 1991, con placa de circulación Nº 1422-ECX, ya que para el Tribunal de alzada el bien inmueble de Santa Cruz no es divisible porque fue adquirido fuera del periodo de cohabitación que se encuentra su punto de cese el 14 de febrero de 2002, pero incomprensible y contradictoriamente resulta que el vehículo Suzuki, sí es divisible, aunque fue adquirido el 26 de octubre de 2009 e inscrito en el RUAT el 29 de octubre de 2009.
3. Acusó que el Auto de Vista incurrió en un error sustancial, previsto en el art. 393 incs. b) y c), así como en el art. 394 de la Ley Nº 603, pues no corrigió el error de la sentencia que ingresó en contradicción entre lo referido en la parte considerativa del fallo y la parte dispositiva del mismo, contradicción vulneratoria del debido proceso, las garantías procesales y del principio de congruencia, ya que no señaló de manera explícita, precisa, objetiva y concreta a qué conclusión se llegó con relación a los bienes inmuebles, a que sujeto procesal pertenecerán dichos bienes a partir de la emisión del fallo.
RESPUESTA DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte actora contestó el recurso de casación, sosteniendo que con la contraparte contrajo un segundo matrimonio donde no procrearon ningún hijo, no entendiendo por qué la demandada se sigue empeñando en tener más bienes inmuebles y muebles, asimismo sostuvo que se siente conforme con los fallos emitidos por los jueces de instancia
3. Acusó que el Auto de Vista incurrió en un error sustancial, previsto en el art. 393 incs. b) y c), así como en el art. 394 de la Ley Nº 603, pues no corrigió el error de la sentencia que ingresó en contradicción entre lo referido en la parte considerativa del fallo y la parte dispositiva del mismo, contradicción vulneratoria del debido proceso, las garantías procesales y del principio de congruencia, ya que no señaló de manera explícita, precisa, objetiva y concreta a qué conclusión se llegó con relación a los bienes inmuebles, a que sujeto procesal pertenecerán dichos bienes a partir de la emisión del fallo.
RESPUESTA DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte actora contestó el recurso de casación, sosteniendo que con la contraparte contrajo un segundo matrimonio donde no procrearon ningún hijo, no entendiendo por qué la demandada se sigue empeñando en tener más bienes inmuebles y muebles, asimismo sostuvo que se siente conforme con los fallos emitidos por los jueces de instancia
- Partes: Manuel Santiago Ramírez Mancilla c/ Nilza Zapata Arispe
- Distrito: La Paz
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- La parte actora contestó el recurso de casación, sosteniendo que con la contraparte contrajo un
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia, orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expreso que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2 Del per saltum
- El art
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
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- Se debe también precisar que según el art
- De lo expresado supra y al no impugnar la recurrente legalmente como manda el art
- De lo expresado supra y de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
