Auto Supremo AS/0919/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2019

Fecha: 16-Sep-2019

De lo expresado supra y al no impugnar la recurrente legalmente como manda el art

De lo expresado supra y al no impugnar la recurrente legalmente como manda el art. 330 de la Ley Nº 603, con recurso de reposición y apelación en efecto diferido, convalidó los actos de introducción de la aludida literal. Es en ese entendido la documental de fs. 85 a 86, reiterada de fs. 93 a 94, por el principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la norma suprema, resultó trascendental para determinar que la separación de los cónyuges se produjo el 14 de febrero del 2002, Asimismo, Guillermo A. Borda en su texto Tratado de Derecho Civil y Familia, pág. 350, establece que se debe tomar en cuenta la separación de hecho como causal de separación de bienes, ya que la sociedad conyugal se disuelve por el abandono de hecho