Auto Supremo AS/0919/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Se debe también precisar que según el art

Corresponde señalar, que en Audiencia Complementaria de 26 de marzo del 2018, el Juez que conoció la causa en primera instancia, solicitó a las partes que hagan conocer cuándo se produjo la separación de los cónyuges, siendo un punto de hecho a probar que se le impuso a la ahora recurrente conforme se desprende del Acta de fs. 87 a 89. Es así que la apoderada legal del actor adjunta la literal de fs. 85 a 86, reiterada de fs. 93 a 94, consistente en documento privado de capitulación predesvinculatorio con su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas, misma que fue presentada en fotocopias legalizadas y no como asevera la recurrente en fotocopias simples, a la que le otorgó el valor probatorio conforme el art. 1311 del Código Civil.
Se debe también precisar que según el art. 428 de la Ley Nº 603, durante la vigencia de la audiencia complementaria se verificarán necesariamente las diligencias que se hubieren dispuesto realizar fuera de audiencia, no se suspenderá la misma, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes