Se debe también precisar que según el art
Corresponde señalar, que en Audiencia Complementaria de 26 de marzo del 2018, el Juez que conoció la causa en primera instancia, solicitó a las partes que hagan conocer cuándo se produjo la separación de los cónyuges, siendo un punto de hecho a probar que se le impuso a la ahora recurrente conforme se desprende del Acta de fs. 87 a 89. Es así que la apoderada legal del actor adjunta la literal de fs. 85 a 86, reiterada de fs. 93 a 94, consistente en documento privado de capitulación predesvinculatorio con su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas, misma que fue presentada en fotocopias legalizadas y no como asevera la recurrente en fotocopias simples, a la que le otorgó el valor probatorio conforme el art. 1311 del Código Civil.
Se debe también precisar que según el art. 428 de la Ley Nº 603, durante la vigencia de la audiencia complementaria se verificarán necesariamente las diligencias que se hubieren dispuesto realizar fuera de audiencia, no se suspenderá la misma, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes
Se debe también precisar que según el art. 428 de la Ley Nº 603, durante la vigencia de la audiencia complementaria se verificarán necesariamente las diligencias que se hubieren dispuesto realizar fuera de audiencia, no se suspenderá la misma, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes
- Partes: Manuel Santiago Ramírez Mancilla c/ Nilza Zapata Arispe
- Distrito: La Paz
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- La parte actora contestó el recurso de casación, sosteniendo que con la contraparte contrajo un
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia, orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expreso que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2 Del per saltum
- El art
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
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- Se debe también precisar que según el art
- De lo expresado supra y al no impugnar la recurrente legalmente como manda el art
- De lo expresado supra y de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
