Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia, orientó en sus diversos fallos como el
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia, orientó en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016, en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Partes: Manuel Santiago Ramírez Mancilla c/ Nilza Zapata Arispe
- Distrito: La Paz
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- La parte actora contestó el recurso de casación, sosteniendo que con la contraparte contrajo un
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia, orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expreso que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2 Del per saltum
- El art
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
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- Se debe también precisar que según el art
- De lo expresado supra y al no impugnar la recurrente legalmente como manda el art
- De lo expresado supra y de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
