Auto Supremo AS/0919/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2019

Fecha: 16-Sep-2019

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

Referente al inmueble de la ciudad de Santa Cruz, fue pactado mediante Escritura Privada el 12 de diciembre de 2005 e inscrita en Derechos Reales el 23 de junio de 2006 y en contraste con la fecha de disolución del matrimonio el 18 de junio de 2012, llegaría a definir la ganancialidad, sin embargo, en el marco de la verdad material, de antecedentes se tiene el documento transaccional de fs. 93, que el 14 de febrero de 2002 se efectuó la separación de los cónyuges. Por lo que acertadamente el A quo determinó únicamente dividir el bien mueble (movilidad).
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Señaló que el Ad quem, al declarar como bien propio y no sujeto a división y partición el inmueble signado como UV, NO. 195, Mzna. NO. 37, Lote NO. 20, zona norte, urbanización Banest, Barrio San Joaquín de la ciudad de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales bajo de la Matrícula Nº 7.01.1.06.0063089, con una superficie de 300 m2., otorgando supremacía probatoria al documento de fs. 86 (documento privado de capitulación predesvinculatorio), cual si este definiera la situación de dicho inmueble, siendo que fue exhibido en fotocopia simple no cumple con lo previsto en el art. 1311 del Código Civil, presentado fuera del plazo probatorio y sin cursar decreto acerca de su admisibilidad