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VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 192, interpuesto por Julio Fernández Zurita en su calidad de sucesor procesal de Ana María Torres, contra el Auto de Vista Nº 16/2018 de 22 de mayo, cursante de fs. 167 a 169 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres contra la recurrente; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 10 de mayo de 2019 a fs. 213; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 568/2019-RA de 6 de junio que cursa de fs. 219 a 220; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres, por memorial de demanda que cursa de fs. 12 a 13, interpusieron en la vía voluntaria la división y partición de un bien inmueble contra Ana María Torres, quien una vez citada, por memorial que cursa de fs. 19 a 20 vta., se opuso a la pretensión demandada e interpuso excepciones perentorias, dando lugar a que el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de la ciudad de Aiquile remita la causa ante un Juez competente para conocer dicha acción
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres, por memorial de demanda que cursa de fs. 12 a 13, interpusieron en la vía voluntaria la división y partición de un bien inmueble contra Ana María Torres, quien una vez citada, por memorial que cursa de fs. 19 a 20 vta., se opuso a la pretensión demandada e interpuso excepciones perentorias, dando lugar a que el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de la ciudad de Aiquile remita la causa ante un Juez competente para conocer dicha acción
- Partes: Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres c/ Ana María Torres
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil-Comercial y de Sentencia de
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- Del examen de los fundamentos cursantes en el memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que los demandantes fueron notificados
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 08
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- CONSIDERANDO IV
- Ante dicha acusación, y conforme a la revisión de los actuados procesales, se advierte que
- Con la finalidad de acreditar los extremos alegados en su memorial de oposición a la
- Sin embargo, una vez dictada la sentencia de primera instancia de fecha 8 de abril
- De estas precisiones se colige que la supuesta incapacidad de obrar del co demandante Eulogio
- Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde elucidar a la parte recurrente, que las
- En base a lo expuesto, en el caso de autos se advierte que la demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
